Por Hiram A. Cervantes
En este artículo quiero ser especialmente claro y transparente: los acontecimientos del pasado 22 de febrero de 2026 NO constituyen un motivo para que tu aseguradora se excuse de cumplir con el pago de la indemnización; particularmente, no te pueden aplicar la cláusula de exclusión que se refiere a “terrorismo” para negar el pago. El presente texto pretende exponer mi criterio jurídico y darte algunas claves para que tu reclamo sea exitoso frente a la aseguradora, para el caso en que te quemen tu vehículo en acontecimientos como los que vimos en este año o en 2019 (Culiacanazo).
Empecemos por lo básico. Un contrato de seguro es aquel en el que una empresa aseguradora se obliga, a cambio del pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero (indemnización) al verificarse la eventualidad prevista en el contrato (siniestro), de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS). Por prima se entiende el pago que realizas a la aseguradora (no me refiero a la hija de tu tío). Entonces, uno paga periódicamente la prima y, en el caso de que ocurra el siniestro o la eventualidad pactada en el contrato, la aseguradora pagará la indemnización. Si esa eventualidad no se verifica y concluye el periodo de vigencia del contrato, la aseguradora se queda con el pago de la prima y no pagará indemnización alguna.
Hay toda clase de seguros, que cubren de diversos y posibles siniestros. Uno de los más comunes es el seguro de autos. Generalmente, se asegura el riesgo de los posibles daños que pueda recibir el vehículo o las afectaciones que éste pueda ocasionar a terceros. Los riesgos que cubra un seguro se denominan coberturas y se plasman en la carátula de tu póliza; entre más coberturas contemple, más caro es el seguro, pues el riesgo de que ocurra un siniestro es mayor; sin embargo, las más comunes atienden a responder por la pérdida total, el robo total, robo o daños parciales y los daños a terceros. La aseguradora sólo responderá de los riesgos cubiertos; incluso, puede precisar en las Condiciones Generales, los alcances que puede tener cada cobertura, excluyendo ciertos supuestos. Por ello, no se te indemnizará si tu cobertura es por pérdida total y sólo te robaron las llantas o si te lo robaron, cuando intentabas venderlo (exclusión).
Ahora, para exigir el pago de la indemnización, en el peor escenario de que la aseguradora niegue la procedencia, se requerirá de una sentencia de un juez. En ese caso, se deben probar, lo que los litigantes llamamos, elementos de la acción; es decir:
1) que existe un contrato de seguro vigente, 2) que se verificó el siniestro y 3) que se dio aviso oportuno (Registro Digital: 2023798, Tesis SJF y Registro Digital: 2025111, Tesis SJF). Sólo eso debes acreditar ante un juez para que éste condene a la aseguradora al pago. Esto porque, en términos de los artículos 66 y 68 de la LSCS, el asegurado está obligado a dar aviso oportuno a la aseguradora de que se verificó el siniestro.
Así, lo primero que tienes que hacer es avisar del siniestro a la aseguradora y es ese el momento clave en el que muchos cometen errores que podrían complicar tu asunto. Estás obligado a declarar, de buena fe, todos los hechos que sean relevantes para evaluar la verificación del siniestro y la aseguradora tiene el derecho de conducir su propia investigación para confirmarlo, requiriendo información y documentación al asegurado (artículos 14, 69 y 77 de la LSCS); no obstante, en la práctica, la actitud del personal de una aseguradora es tan tediosa y apática que suelen limitarse a buscar pretextos para negar la procedencia del reclamo en el propio aviso del asegurado. No hay mayor comprobación o investigación; simplemente, juzgan lo que se declara por el usuario. De ahí que es vital cuidar la forma en que se informa del siniestro; manifiesta incorrectamente los hechos y no sacarás a la aseguradora de su necedad o, para hacerlo, tendrás que pasar por un desgastante juicio en tribunales. Y es que es diferente el decir: “me despojaron del objeto asegurado con violencia” de “mi vehículo fue quemado por el narco en Jalisco”.
Con motivo de los hechos recientes del 22 de febrero, revisé múltiples condiciones generales de pólizas de seguro de vehículo (y he visto muchas más en el pasado). Y encontré que muchas contienen la exclusión con motivo de “terrorismo”. Desde que los incidentes del crimen organizado han ido en aumento; concretamente, desde el “culiacanazo” o la batalla de Culiacán de 17 de octubre de 2019 (consúltese: https://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Culiac%C3%A1n), diversas aseguradoras han incluido en sus contratos la exclusión de responder del siniestro en caso de “terrorismo”. Evidentemente, esa clase de acontecimientos impacta en el número y los montos de indemnizaciones que una aseguradora estaría pagando en el año; de ahí que los esfuerzos del personal de las aseguradoras se hayan dirigido a buscar motivos de rechazo para casos similares.
La mayoría de las pólizas rescata la definición de terrorismo que se contempla en el Código Penal Federal, concretamente en su artículo 139. En resumidas cuentas, el tipo penal (la conducta denominada terrorismo) atiende a cualquier acto de violencia que se cometa para producir alarma, temor o terror en la población con el objeto de atentar contra la seguridad nacional o presionar a alguna autoridad para obligarle a tomar cierta determinación. En ese sentido, incendiar un vehículo no necesariamente implica la verificación de la conducta denominada terrorismo, puesto que se tendría que precisar y demostrar la intención de causar alarma, temor o terror con el objeto de dañar la seguridad nacional o acreditar que alguna autoridad, con la quema de ese coche, se vio presionada a elegir algo. Así, no basta con que la aseguradora refiera la palabra terrorismo, con motivo de la quema de un vehículo para estar liberada del pago de la indemnización; sino que debe acreditar las intenciones de los supuestos terroristas y el daño a la seguridad nacional o la decisión que tomó alguna autoridad como resultado de ser presionada por los actos violentos que acontecieron.
A lo anterior hay que agregar que los precedentes judiciales aplicables establecen que las exclusiones y cláusulas que regulan las coberturas pactadas dependen de la efectiva entrega de las condiciones generales al asegurado. Registro Digital: 2025567, Tesis SCJN, Registro Digital: 2030683, Tesis SCJN y Registro Digital: 2030682, Tesis SCJN). Las condiciones generales son el clausulado específico del seguro; píense en los términos y condiciones. Incluso, no basta la mera leyenda en la carátula de la póliza que refiere su entrega para tomar por cumplido ese requisito, sino que debe constar su entrega con la firma del asegurado. Tales precedentes derivaron de abusos de las aseguradoras; casos en los que hacían valer exclusiones que no les eran debidamente informadas a los usuarios. De ahí, los tribunales establecieron que, si no se demuestra la entrega de las condiciones generales de tal manera que el usuario conozca los alcances de las coberturas y exclusiones, se deben interpretar las condiciones en beneficio del usuario. Bajo ese tenor, si no te entregaron las condiciones generales, tienes a tu favor que no se pueden aplicar las exclusiones con el rigor que pretenderá la aseguradora.
Lo más fácil sería que los abogados de la aseguradora impulsaran carpetas de investigación por ese delito y a partir de ello, argumentar la exclusión por terrorismo; sin embargo, esa puerta parece cerrada ante la actitud tajante del gobierno morenista. Es de destacarse que, después de los hechos del 22 de febrero, la presidenta Sheinbaum fue tajante en declarar que tales no constituyen actos de terrorismo. Evidentemente, este tópico no está excluido de controversia política; la presidenta ha tenido presiones del gobierno de Trump, quien declaró a diversos carteles mexicanos como organizaciones terroristas. Lo cierto es que los actos del gobierno estadounidense no pueden tener efectos sobre otro país soberano y, tanto aseguradoras como jueces, están impedidos de tomar en cuenta tal calificativo como sustento jurídico en México. No obstante, el derecho no es ajeno de la política y las declaraciones de Sheinbaum ponen en perspectiva que la Fiscalía General de la República no investigará ningún delito de terrorismo, ni se abrirán carpetas de investigación en esos términos. Para muestra, recuerde que en 2025, Rocío Nahle, gobernadora actual de Veracruz y millonaria de dudosa procedencia, reculó de referir cierto caso de un periodista como un acto terrorista, después de que Sheinbaum le hiciera corregir su postura (Al respecto, consúltese: https://www.milenio.com/politica/nahle-recula-sobre-el-cargo-de-terrorismo-a-periodista). Podemos estar seguros que ninguna autoridad le llevará la contraria a la presidenta en este tópico.
En suma, los actos violentos del crimen organizado no son motivo de exclusión para el pago de un seguro. Si bien muchas pólizas contemplan en sus condiciones la exclusión con motivo de terrorismo; lo cierto es que no es suficiente y la aseguradora tiene mucho que acreditar para vencer en esa discusión. Claro, ellos tienen el poder de rechazar tu reclamo, pero no la última palabra.
Para evitarte problemas que deriven en un largo y desgastante juicio, es vital que plantees correctamente tu aviso de siniestro; controlar la narrativa es clave, sobre todo si la aseguradora se va a colgar de tu dicho para liberarse del pago. La clave está en referir correctamente el siniestro: No fue un acto de terrorismo, derivado de la quema de tu vehículo; es la pérdida total con motivo de un acto violento del que fuiste víctima; tú no sabes qué resultó del vehículo ni para qué lo usaron, sólo sabes que te lo quitaron.
En caso de un rechazo de la aseguradora, recomiendo acudir a un abogado y plantear reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Un abogado podrá hacer valer la jurisprudencia, defender que no pueden ser estrictos con las exclusiones en tu caso y alegar ante un Juez, de ser necesario. ¡No permitas que la apatía de un ajustador se convierta en tu pérdida patrimonial. La ley está de tu lado!
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano



























