“Estimado lector, me llamó la atención la noticia de una controversia entre Cartier, tienda de alta relojería y joyería de origen francés, y un usuario mexicano que denunció en redes la resistencia de la empresa a entregar un par de aretes vendidos en 237 pesos mexicanos y que así se ofertaban en la tienda digital”. La noticia detonó en twitter a tal grado que hasta la Senadora Lilly Téllez arremetió públicamente contra el comprador: “Qué vergüenza que un mexicano tome ventaja de un error evidente de Cartier. Lo correcto era dar aviso a la empresa, sobre el precio equivocado en su página. No es ético y otra persona pagará por la falta de honestidad del comprador”. Al final, el consumidor señaló que Cartier se hizo responsable y estaban llegando a un acuerdo que no reveló, pero quedó claro que Cartier sí estaba obligada en principio a respetar su oferta y entregar los aretes por el precio publicado en la página de internet.
Si bien pareciera que la controversia se ha resuelto y el consumidor quedó satisfecho, los comentarios que exhibió la Senadora y muchos otros en redes refleja una preocupante ignorancia de la Ley y cómo desde la tribuna sofistas y farsantes hablan del sistema jurídico sin conocerlo. Tales ideas incorrectas son lo que eventualmente propicia castigos desproporcionados e injustos a empleados y operativos de empresas en esta clase de situaciones. Entiendo que varios piensen: “se lo van a cobrar al vendedor”. Pero, eso no es lo importante dentro del problema; seguramente, también al interior de la empresa se deben ajustar las cuentas y las responsabilidades. Sin embargo, primeramente hay que resolver la situación jurídica del comprador. Para ello, en el derecho generalmente se tienen precedentes, resoluciones a problemas previos que pueden ser similares. Uno de mis mejores amigos me enseñó en la carrera de derecho que nadie va a poder reinventar la compraventa, pues seguimos usando las mismas normas y principios que se aplicaban en Roma; así, ante cualquier duda, él se interroga: “¿qué dicen los precedentes?”.
Efectivamente, un error en el precio exhibido no es una novedad. Seguramente, recordará usted que esta situación es algo común en los días del “Buen Fin”, cuando los empleados de las tiendas, por estar estresados y sobresaturados, se llegan a equivocar en los precios publicados. Hemos visto comprarse pantallas enormes de televisión por sólo una milésima parte de su precio. Pero, lo cierto es que el análisis y la solución a este tipo de casos sí deriva del conocimiento jurídico Romano: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” (No se escucha a nadie que alega su propia torpeza). Se trata de un principio general del derecho que se aplica en términos del último párrafo del artículo 14 Constitucional y conlleva que sean inatendibles los argumentos que se sostienen en la torpeza de quien lo esgrime. Por torpeza debemos entender error, idiotez, equivocación, justo lo que argumenta Cartier que justifica su incumplimiento ante el comprador. En ese tenor, hay basta jurisprudencia mexicana que reconoce la aplicación de este principio y, bajo ese contexto, no se puede tomar en cuenta la equivocación del personal de Cartier como una justificación que le permita desdecirse de su oferta de unos aretes por 237 pesos.
Lilly Tellez se equivoca: ningún consumidor tiene deber alguno de proteger a una empresa; por el contrario, es la empresa (y el Estado Mexicano) quienes están obligados a proteger al consumidor. Prueba de ello es que existe la Procuraduría Federal del Consumidor (no de la empresa francesa); dicho organismo existe porque es natural que el mercado genere asimetrías entre empresas y consumidores, de las que es esperable que las empresas abusen. Citando a John Oliver: “Yo sé que son empresas, no caridades, cuyo trabajo es hacer dinero y no salvar al mundo…” y ello implica que sólo van a respetar los derechos de los consumidores en la medida exacta en la que se les obligue a ello. Entonces, es falso que “lo correcto” era dar aviso a la empresa de su error; absurdo, ¿acaso ella se la pasa corrigiendo las ofertas en el supermercado para que Walmart de México gane más? Además, yo también hubiera asumido que se trataba de una buena oferta, nada más, pues no me corresponde cuestionar el actuar de la empresa ni auditar a sus empleados ante sus fallas.
En todo caso, yo no me refiero “lo correcto”, sino a lo legal. En cuanto a ello, debo decir que, desde el siglo pasado, los Códigos Civiles (Federal y de la CDMX) establecen que “el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento” y, de hacer anuncios u ofrecimientos al público (como lo es la tienda digital de Cartier), el oferente queda obligado a cumplir con lo ofertado en el momento en que el adquirente acepte la oferta mediante signos que comprueben su consentimiento (como pagar con cargo a la TDC del comprador). Al respecto, consúltese los artículos 1860-1863 del Código Civil Federal. Incluso, existe un principio denominado pacta sunt servanda (contemplado en el artículo 1796 del mismo ordenamiento) que define el vínculo irrevocable unilateralmente de un contrato: los contratantes deben cumplir con lo que se prometieron, así como a toda consecuencia legal derivada de su consentimiento, no más ni menos. Entonces, si se ofertaron unos aretes por 237 pesos y se aceptó la oferta pagando el precio, Cartier está obligada a sostener su oferta y entregar los aretes, no importando lo desproporcionado del precio ofertado con el valor real del objeto o cosa. Por lo tanto, queda demostrado que “lo correcto” no es dar aviso a la empresa, sino hacer valer la oferta a la que está atada la venta.
Yo en lo particular, no juzgo al comprador que hizo valer sus derechos; al contrario, aplaudo que haya sido un ejemplo de cómo defender tus derechos frente a una empresa, de cómo formular tu queja ante la PROFECO. A quien juzgo es al patrón o encargado de la tienda digital, no sólo por el error, sino por la incapacidad de supervisar correctamente esos detalles; se trata de alguien que fue negligente con su trabajo y revela desidia en revisar lo que se publica. Conozco muchos jefes que firman a ciegas y después regañan por lo que no revisaron: ahí es donde está lo incorrecto de esa situación. Yo, de haber sido el abogado de Cartier, prefiero destruirle la ilusión incorrecta de que se puede argumentar una metida de pata y hubiera cumplido con la oferta antes de ser señalado en redes y empantanar a la empresa en una discusión pública. Cartier no ganó nada pretendiendo torcer la ley para desentenderse de su propia torpeza; por el contrario, le hizo publicidad a la falta de preparación de sus propios abogados. Para prueba de ello, invito a consultar la historia en redes; verá que los abogados de Cartier se equivocaron en todo el tratamiento del caso, documentando sus incorrectas decisiones a beneficio del comprador.
Si usted tiene un negocio, no importando el tamaño, recuerde: nadie puede alegar su propia torpeza y salirse con la suya. Sea usted más inteligente que la Senadora o que Cartier: revise bien sus precios y sus ofertas, sea claro y transparente en lo que incluye su producto o servicio. Por regla general, en el mercado no van personas buscando afectar a otros, pero sí son claras las tendencias de aprovechar lo que sea redituable. En ese contexto, sale más caro el pelearte con tu clientela por algo que está en tus manos, como poner atención al precio que publicas. Si usted es comprador, ahora también ya lo tiene claro: tiene derecho a que le respeten la oferta, no más ni menos.
Recomendable consultar:
https://elpais.com/mexico/2024-04-23/aretes-de-diamantes-en-237-pesos-un-error-en-la-pagina-de-cartier-que-se-resolvera-ante-la-profeco.html
https://www.infobae.com/mexico/2024/04/23/lilly-tellez-se-lanzo-contra-joven-que-adquirio-aretes-cartier-en-oferta/
https://www.theguardian.com/tv-and-radio/2023/oct/30/john-oliver-last-week-tonight-chocolate-industry-child-labor
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/pacta-sunt-servanda.html#:~:text=Pacta%20sunt%20servanda%20es%20uno,1091%20CC).
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano






























