Por: Enrique Ayala Duval y María del Carmen Maldonado Monroy
En la actualidad, es importante que las personas entendamos cuáles son las extensiones de las zonas marítimas de nuestro país y el de otros países también; saber cómo se dividen y regulan los mares del mundo. Esto nos ayuda a entender hasta dónde llegan los derechos de México sobre el mar y por qué estas zonas son importantes para la seguridad, la economía y el cuidado del ambiente.
Primero vamos a definir lo que es una milla náutica (mn), que es una medida que se usa cuando se habla o trabaja en los océanos. Una milla náutica equivale a 1852 metros (m) o 1.852 km y es diferente de la milla que se usa en tierra y que se llama milla terrestre (mi) o “milla estatutaria” la cual mide1609.344 m (1.609344 km). En los ámbitos marinos y aéreos siempre se usan las mn de acuerdo a la International Hydrographic Organization o IHO por sus siglas.
Las zonas marítimas están definidas por acuerdos internacionales, principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Los mares y golfos del mundo no solo son grandes extensiones de agua, sino que también tienen una historia y reglas que determinan a qué país pertenecen y cómo pueden usarse.
México tiene una ubicación muy favorable, ya que está rodeado por importantes mares como el Océano Pacífico, el Golfo de México y el Mar Caribe, lo que lo convierte en un país con gran riqueza marítima.
¿Qué entendemos por conceptos tales como Mar Territorial, Zona Contigua, Mar Patrimonial, Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Aguas internacionales? Vamos a definirlos a continuación:
Mar Territorial
El Mar Territorial es la parte del mar que está más cerca de la costa de un país ribereño (=costero) en la que éste ejerce “soberanía plena” es decir, una autoridad total como si fuera parte de su territorio en tierra firme. El Mar Territorial incluye el agua, el fondo marino, el subsuelo y el espacio aéreo. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR o UNCLOS por sus siglas en inglés) establece que esta zona se extiende “hasta 12 millas náuticas” (12mn) desde la línea de base (o línea de costa).
En México, la Ley Federal del Mar, reconoce al mar territorial como una de las zonas marinas bajo jurisdicción mexicana, es decir, como parte del territorio nacional.
En el pasado, el alcance del mar territorial era más corto; durante los siglos XVII–XVIII, se hablaba del “alcance del cañón” (aproximadamente 3 mn), lanzaban una bala de cañón desde la costa, y la distancia alcanzada definía el límite del Mar Territorial, pero en 1982 en la CONVEMAR, se estableció que todos los países usarían el límite de 12 mn como estándar internacional.
En esta zona, los barcos extranjeros solo pueden realizar un “paso inocente” es decir, pueden navegar sin detenerse, tampoco pueden realizar maniobras militares o peligrosas para el país ribereño, y los aviones de otros países tampoco pueden volar sin permiso.
Zona contigua
La zona contigua es un espacio marítimo adyacente al Mar Territorial en el que el país ribereño no ejerce soberanía plena, pero sí tiene facultades de control y vigilancia.
La zona contigua comienza a partir del límite exterior del Mar Territorial, es decir desde las 12 mn medidas desde la línea de la costa hasta 24 mn (medida a partir de la línea base desde la cual se mide el Mar Territorial). En otras palabras, la zona contigua es una franja marina comprendida entre las 12 y las 24 mn medidas desde la línea de costa.
De acuerdo a la CONVEMAR y a la Ley Federal del Mar (México), dentro de esta franja marítima, México puede prevenir y sancionar infracciones a sus leyes respecto a asuntos aduaneros, fiscales, migratorios y de sanidad que se hayan cometido dentro de su territorio o en el Mar Territorial
Aguas Marina Interiores
Las aguas marinas interiores se encuentran entre la costa y las entradas protegidas de cuerpos de agua tales como bahías, lagunas costeras, estuarios, esteros y puertos. En estas aguas, México y los países costeros (= ribereños) tienen soberanía plena, es decir control total, igual que en su territorio terrestre.
Mar Patrimonial
El mar patrimonial es un concepto que se usa para referirse al conjunto del mar territorial y la ZEE; así, el mar patrimonial mexicano comprende el mar territorial y la ZEE (incluyendo la zona contigua) hasta 200 mn a partir de la costa; esta zona marítima está bajo el control jurídico de México.
Zona Económica Exclusiva
Según el Derecho Internacional, la ZEE es el área marítima que se extiende hasta 200 mn desde la línea de costa. Las islas pertenecientes al país ribereño generan además ZEE hasta 200 mn adicionales.
Según la CONVEMAR el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para “la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos (pesca) o no vivos (petróleo, gas, minerales) del agua, fondo marino y del subsuelo marino” de la ZEE. Así también, los países ribereños pueden controlar el establecimiento de islas artificiales, la investigación científica marina y la protección del medio ambiente marino. Ningún país extranjero puede realizar exploraciones, ni extraer los recursos de esta zona.
En México, La “Ley Federal del Mar” coincide en señalar que México ejerce sus derechos soberanos conforme al Derecho Internacional del Mar. También México y el resto de los países ribereños puede producir energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
A diferencia del mar territorial, en la ZEE otros países pueden navegar o volar libremente, siempre que respeten las leyes mexicanas. Sin embargo, actividades como ejercicios militares importantes o investigaciones científicas requieren permiso del país ribereño.
Cabe mencionar que “derechos de soberanía” no es lo mismo que “soberanía total” que se tiene en tierra firme. Así, a diferencia del mar territorial, en la ZEE los países extranjeros gozan de libertades internacionales, siempre y cuando respeten las leyes del Estado ribereño, tienen la libertad de navegación, de sobre vuelo y del tendido de cables y tuberías. Los submarinos y los buques de guerra de países ajenos, pueden navegar en la ZEE y realizar ciertas actividades, siempre y cuando no interfieran o violen los derechos del país ribereño. Cabe mencionar que, si otros países quisieran realizar maniobras militares de carácter intensivo, investigación científica marina y, especialmente, el despliegue de sensores o dispositivos fijos dentro de la ZEE, el país ribereño puede oponerse a este tipo de actividades ya que afectan sus derechos soberanos, su seguridad o el uso pacífico de sus mares. Por tanto, con respecto a estas actividades se requiere el permiso del país ribereño.
La ZEE fue formalizada por primera vez en la CONVEMAR en 1982; anteriormente en 1947, algunos países como Chile y Perú, ya habían hecho afirmaciones considerando 200 mn, pero fue la CONVEMAR la que le dio el estatus legal de carácter universal.
Plataformas continentales e insulares
Desde el punto de vista geológico, una plataforma continental es la continuación natural del continente bajo el mar, es una superficie submarina, con una inclinación relativamente suave, que va desde la línea de costa hasta el borde del talud continental, el cual tiene una inclinación muy pronunciada o abrupta hacia grandes profundidades del océano; el límite de la plataforma continental, generalmente llega hasta una profundidad promedio de 200 metros. Las plataformas de los diferentes países pueden ser estrechas o anchas y por ello, de acuerdo al Derecho internacional del mar y al Derecho del mar en México, la plataforma continental comprende el fondo y subsuelo marinos hasta una distancia de 200 mn.
Una isla marina es una porción de tierra firme de origen natural, rodeada permanentemente por agua marina, ésta emerge por encima del nivel del mar durante la pleamar(momento de la marea en el que el nivel del mar alcanza su máxima altura). Las islas forman parte la corteza terrestre, ya sea como una prolongación del continente o como resultado de fenómenos geológicos independientes. Cada isla tiene: mar territorial, zona contigua, ZEE y su propia plataforma continental.
Las islas pueden dar lugar a que el país ribereño extienda significativamente su Mar Patrimonial, como en el caso de México, la presencia de las islas Guadalupe y Revillagigedo (Socorro, Clarión, San Benedicto y Roca Partida) en el Océano Pacífico han permitido ampliar la superficie de nuestro Mar Patrimonial (Mar territorial más la zona contigua y la ZEE) como un derecho reconocido por la CONVEMAR.
Aguas Internacionales
Las aguas internacionales también llamadas alta mar, son aquellas partes del océano que no están incluidas dentro del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de las aguas interiores de ningún país costero. En las aguas internacionales, que van desde el límite de la ZEE (200 mn) hacia mar abierto, ningún país ejerce soberanía exclusiva y todos los países tienen los mismos derechos de navegación, pesca e investigación científica, entre otros, pero siempre de manera pacífica.
Los mares de México
Resulta conveniente referirnos a nuestros mares; porque de ellos dependen muchas actividades económicas, como la pesca, el turismo y el comercio. Además, los mares de México albergan una gran cantidad de especies de plantas y animales marinos, por lo que el cuidado de esta gran diversidad marina es fundamental.
Pacífico mexicano
El Pacífico Mexicano se localiza en la costa occidental de nuestro país, desde la frontera con Estados Unidos hasta la frontera con Guatemala. Incluye zonas muy importantes como el Golfo de California y el Golfo de Tehuantepec.
Mar de Cortés = Golfo de California
Mar de Cortés es el nombre histórico más antiguo y se utiliza desde el siglo XVI, en honor a Hernán Cortés quien impulsó las exploraciones españolas en la región. Este nombre aparece en los mapas coloniales, las crónicas de Indias y documentos tempranos de la navegación española. Actualmente el nombre: Mar de Cortés tiene un alto valor patrimonial y simbólico para nuestro país; es muy usado en documentos históricos, culturales, de educación básica y superior, así como en documentos sobre aspectos regionales.
El nombre Golfo de California, también se origina en los siglos XVI–XVII refiriéndose a la región geográfica de toda la Península de Baja California. Actualmente es el nombre más usado en textos científicos y en documentos internacionales.
Golfo de México
El Golfo de México se encuentra entre las costas de México, EEUU y Cuba su nombre aparece desde mediados del siglo XVI en mapas europeos y es reconocido oficialmente a nivel internacional por la International Hydrographic Organization, y sigue siendo el nombre válido en la cartografía y la ciencia.
Mar Caribe Mexicano
El Mar Caribe Mexicano se localiza frente a la costa oriental de la Península de Yucatán, en el Estado de Quintana Roo, desde Cabo Catoche al norte, hasta la Bahía de Chetumal al sur. Al noreste colinda con Cuba y al oriente con el Océano Atlántico. Es una región muy importante por su biodiversidad y su valor turístico.
México es un país marítimo con más de 11 000 km de costas. Sus mares contienen una gran riqueza natural y biológica, con especies únicas y ecosistemas como arrecifes, manglares y pastos marinos. Proteger los mares de México es fundamental para el presente y el futuro de nuestro país. En el siguiente enlace se puede observar la extensión de la ZEE de México (Imagen del INEGI consultado el 8 de enero de 2026):
https://paratodomexico.com/imagenes/geografia-de-mexico/Mar_Territorial_y_Zona_Economica_Exclusiva_de_Mexico.png
Literatura consultada
-Churchill, R. R., y Lowe, A. V., 1999. The law of the sea (2ª ed.). Manchester University Press, 370 p.
-Diario Oficial de la Federación (DOF), 1986. Ley Federal del Mar, DOF, 8 enero de 1986, México, Distrito Federal., 394 (5): 3-9.
-International Hydrographic Organization (IHO), 2019. Limits of oceans and seas (Special Publication No. 23, Mónaco.
-Organización de las Naciones Unidas, 1982. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Bahía Montego, Jamaica, 230 p.
-Rothwell, D. R., & Stephens, T., 2016. The international law of the sea (2a ed.). Hart Publishing, Oxford, 656p.
-Sarukhán, J., P. Koleff, J. Carabias, J. Soberón, R. Dirzo, J. Llorente-Bousquets, G. Halffer, R. González, I. March, A. Mohar, S. Anta y J. de la Maza, 2009. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), México. 126 p.
-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), 2021. Política nacional de mares y costas de México. Gestión integral de las regiones más dinámicas del territorio nacional. SEMARNAT, Ciudad de México. 65 p.
-Tanaka, Y., 2019. The international law of the sea (3a ed.). Cambridge University Press, Reino Unido, 557 p.
María del Carmen Maldonado Monroy: Es Bióloga egresada de la Facultad de Ciencias de la UNAM, con estudios de posgrado en Ciencias del Mar; labora en el Departamento de Hidrobiología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa, su área de investigación es sobre el Zooplancton e Ictioplancton Marinos.
Enrique Ayala Duval: Es Biólogo egresado de la Facultad de Ciencias de la UNAM, con estudios de posgrado en Ciencias del Mar; trabaja para el Departamento de Hidrobiología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa, su área de investigación es sobre el Zooplancton e Ictioplancton Marinos.


































