Ilustre lector, seguramente, está enterado de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó la llamada Reforma Judicial (en adelante, RJ), durante los festejos patrios. Así, deberán empezar las gestiones para organizar la primera elección de Jueces, Magistrados y Ministros del Poder judicial Federal. Las Cámaras, a su vez, tendrán hasta la primera mitad del mes de diciembre de este año para aprobar las reformas a las leyes que derivan de la constitución; es decir: aún faltan por definir las reglas para la elección y ajustar la legislación secundaria.
¿Es válida (“constitucional”) la Reforma Judicial? Sí, pues no existe precedente contundente por el que se sostenga la invalidez de una modificación a la Constitución. Todo jurista serio está de acuerdo en que no hay caminos claros ni despejados para abordar la invalidez de una reforma constitucional; lo que hay es debate. Si bien existen opiniones doctrinales y ciertos criterios aislados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que podrían sustentar la posibilidad de “revisar” la validez de una reforma o modificación a la Constitución, no existen respuestas definitivas. Tampoco es que estas situaciones sean comunes ni fáciles de verificar, menos resolver. No importa lo que crea usted o yo; lo importante: se trata de una discusión técnicamente complicada y de probabilidades limitadas.
Permítame complicarla más: ¿Sería válido que México cambiara su Constitución y su forma de gobierno y se volviera a constituir como un Imperio centralista? Incluso, imagine que la reforma se hizo impecable en cuanto a las formas y procesos legislativos y con absoluta aceptación popular para proclamar a un nuevo emperador. En esas condiciones, ¿sería válido que se coronara al presidente López Obrador o a la presidenta electa Claudia Sheinbaum?
Recuerdo que, durante la carrera, un par de profesores jugueteaban con esa clase de preguntas para debatir ciertos tópicos, como la supremacía constitucional y las facultades de la SCJN o la corriente contractualista que busca explicar el origen de nuestro sistema político-jurídico y su validez. Obviamente, los ejemplos eran muy extremos e hipotéticos, además de que nunca nos imaginamos presenciar un cambio de régimen en nuestra carrera profesional, como lo es la 4T y sus reformas, como lo fue en su momento la nacionalización de la banca y su reprivatización. Pero, tales ejercicios revelaban la dificultad de definir salidas tajantes, definitivas o contundentes pues, como en muchas cosas, el “diablo está en los detalles” y opiniones y prioridades hay muchas.
Para resolver tal interrogante (validez de un nuevo imperio mexicano) habría que explicar que el sistema jurídico es como un ogro; es decir, tiene capas, diferentes entre sí, que integran una unidad, como las cebollas. El sistema jurídico es coherente (sin contradicciones), pero las personas somos incongruentes. Para atender las contradicciones, naturalmente humanas, existen instituciones que aplican o corrigen la aplicación del sistema jurídico, teniendo un margen de referencia para distinguir lo propio de la cebolla, de aquello ajeno. Ese margen es la Constitución, que define la organización del gobierno y las reglas con las éste interactúa con la ciudadanía. Así, todo lo que sea contrario o no se identifique con la Constitución es ajeno al sistema (cebolla) y se expulsa por los medios institucionales (no se obedece).
Entonces, si se cambia el marco de referencia, las futuras evaluaciones no pueden tomar el anterior marco. El cambiar la Constitución modifica el marco de referencia y no es inconstitucional lo que, a partir de septiembre de 2024, se integró a la Constitución. De ahí el cantinfleo de argumentos y la seguridad de conclusiones de los comunicólogos en desacuerdo con la RJ. Entiendo que se critique el desaseo de los acontecimientos y el contenido de la RJ, pero esos son hechos, no argumentos jurídicos; el marco de referencia ha cambiado y es complicado cuestionar fuera de ese marco.
Yo sostengo que sí existe una remota e improbable ruta procesal para cuestionar la validez de una reforma constitucional, pero que, en este caso, no necesariamente se verifican los motivos para invalidar la RJ, por más cuestionable en su técnica legislativa o reprochables sus intenciones y las formas en que se aprobó. Considero que, fuera de argumentos de forma, sólo se puede invalidar una reforma constitucional si ésta violenta el objeto para el cual se constituyó la Nación Mexicana, de conformidad con el Acta de Independencia de 1821; a saber: 1) que se vulneren los derechos fundamentales que garantizan la búsqueda de la felicidad y/o 2) se limite la potestad de elegir libremente la forma de gobierno, que se constituye para garantizar la felicidad de todos los mexicanos. Ese sería el argumento de fondo, en mi opinión.
Sustento mi opinión en un ensayo publicado en 2013, escrito por el Dr. Raúl Pérez Johnston y se titula: “Algunos aspectos para una reflexión constitucional sobre el Acta de Independencia del Imperio Mexicano”. Plantea que el Acta de Independencia de 1821 es un documento de carácter normativo que constituye un marco de referencia para el contenido de la constitución; se trata de un orden supralegal a partir del cual se puede analizar la legalidad y legitimidad de los actos legislativos que modifiquen la Constitución y que se sintetiza en dos límites: el respeto a los derechos fundamentales y la libertad de configurar el gobierno de cualquier forma, siempre que busque garantizar la felicidad de los mexicanos (transcribo al final la parte conducente del Acta de Independencia).
En ese sentido, se requiere justificar: cómo un cambio a la Constitución, en términos extraordinarios, obstaculiza la búsqueda de la felicidad para considerar su invalidez. En tanto el Imperio garantice los derechos fundamentales que condicionan la felicidad mexicana, las reformas que le den origen desde la Constitución serán válidas y justificarán la existencia de un México Imperial en el siglo XXI. Similar a lo que acontece con el arraigo (encarcelamiento sin sentencia), que se contempla en la Constitución, aun cuando también se consagra la presunción de inocencia.
Desde la declaración de Independencia, México se concibió con tal identidad como nación y se otorgó la libertad de decidir la forma del gobierno, siendo Imperial dos veces y con otras configuraciones diferentes al gobierno federal y republicano que conocemos. Las formas de gobierno se han transformado tantas veces como se ha modificado nuestra norma fundamental (no son pocas); sin embargo, seguimos identificándonos como México o apelando a cierta identidad mexicana que, a estas alturas podemos decir, es coherente (hasta hemos pagado la misma deuda internacional, por decir algo más). Incluso, la Constitución ha sido modificada en diferentes grados decenas de veces más que la Declaración de Independencia; ahí está la esencia normativa de nuestro sistema, la constante que permite despejar la ecuación. Entonces, la nación mexicana antecede al gobierno y tiene la libertad para modificarlo; así un México sin división de poderes es posible, sin un poder judicial, incluso un tercer imperio centralista, porque ya ha sido así. El límite para justificarlo está en cumplir con el objeto de constituirse como nación: la felicidad en los mexicanos.
¿Y qué pasa con los derechos de quienes han dado su vida, como vocación laboral, al Poder Judicial, aun sin ser Jueces, Magistrados ni Ministros? Pues creo que los derechos laborales adquiridos son parte de los derechos fundamentales condicionantes de la felicidad a los que se refiere el documento supralegal referido. Puedo creer que la incertidumbre por la que pasa actualmente la burocracia judicial atenta contra su plan de vida y pone en entredicho su búsqueda de felicidad; también entiendo que existía cierta expectativa de vida y no desconozco ni solapo excesos del paso con esta opinión. Me parece que los derechos en presencia exigen tomar en cuenta a la burocracia judicial. Quizá ese es el argumento de fondo que posibilita cuestionar la validez de la RJ.
La “revisión” de una reforma a la Constitución es un terreno resbaloso y ya caminado, al grado de decir que un punto medio pudiera ser el ofrecimiento de retiro en condiciones anticipadas a Juzgadores. No hay salidas fáciles, pero sí muchas carreras profesionales trastocadas. Por ello, nos debe quedar clara la responsabilidad que deriva del “juego” político, jurídico, social y democrático y los costos que conllevan nuestras decisiones como ciudadanos mexicanos.
Concluyo: No tenemos en puerta una reforma que proponga un imperio ni apoyo la proclamación de uno, pero es evidente que sí estamos frente a un cambio de régimen que ha cumplido con los pasos y reglas para modificar la Constitución. Si en algo podemos estar de acuerdo todos, López Obrador cumplió con su promesa de transformar a México; eso, en conjunto con el evidente apoyo popular, es el origen de la RJ y lo que nos lleva a esta reflexión. Dependerá del Gobierno de la Presidenta Sheinbaum y del frente oficialista que estos cambios conduzcan a la felicidad de los mexicanos y se respalde su confianza. Por lo pronto, la RJ es válida y parece remota la posibilidad de que se encuentre una salida judicial exitosa para cambiarlo; lo cual, nos debe enseñar algo de responsabilidad ciudadana y de la trascendencia de estos tiempos.
Del ensayo referido, consúltese: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5341/3.pdf
Texto del acta de declaración de independencia de México de 1821.
“La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.(…)
Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza y reconocen por inenagenables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que más convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, é independiente de la antigua España…” Se puede consultar en: https://www.segobver.gob.mx/juridico/var/independencia.pdf
Se recomienda consultar:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/130/18.pdf
https://www.youtube.com/live/enpcZdJNY1Y?si=BfJkZ9WpfTG_3m00
Sobre la referencia de ogros y cebollas: https://www.youtube.com/watch?v=23V42bwoPF8
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano





























