Básicamente, existen tres métodos para notificar una resolución judicial y, una vez que se verifican los requisitos de ley, se entiende la persona notificada y atada a los plazos legales que correspondan para el ejercicio de sus derechos. Si no los ejerce en tiempo contado a partir de la notificación, los pierde. Habrá particularidades o requisitos específicos que cambian de un tipo de juicio a otro, pues cada uno tiene sus reglas específicas que atienden a lo que se resuelve. Pero, en general, existen 1) las notificaciones personales, que implican la presencia de un notificador (actuario judicial) en el domicilio de la persona interesada; 2) las notificaciones por lista o boletín judicial (actualmente se publican en internet), que son aquellas en las que basta con que el juez publique la notificación el boletín judicial que sale todos los días hábiles y suele usarse este método cuando las partes ya están dando seguimiento al expediente, y 3) las notificaciones por edictos, son aquellas que se publican en medios masivos, periódicos de circulación relevante, y generalmente se usan cuando no se conoce la persona interesada o su domicilio.
Respecto a las notificaciones personales, se debe aclarar que no necesariamente deben ser atendidas por la persona interesada o la que se busca. El código procesal contempla varias rutas para los supuestos en que la persona esté fuera de su domicilio; por ejemplo, se deja pegado en un lugar visible un citatorio con hora y fecha para que, en ese mismo lugar, se atienda la notificación. O se puede entender con quién abra la puerta, debiendo el actuario identificarse como personal del juzgado, documentar los datos de la persona con la que se entienda y dar a conocer los datos del juicio respecto del cual se realiza la notificación. En todo caso, me he dado cuenta que, en estas notificaciones, lo importante es cerciorarse de que se identificó el domicilio correcto, no tanto el buscar que la persona interesada reciba con su propia mano la notificación. Tan es así que, en ciertos juicios, se autoriza al actuario para dejar la notificación en el domicilio (deslizándola debajo la puerta, por ejemplo) si se ha dejado citatorio previo y no ha sido atendido, pero se tiene certeza de que ese es el lugar correcto. Lo importante para presuponer el debido conocimiento de la notificación es que se identifique el domicilio.
De lo que suceda en la diligencia de notificación, el actuario documentará en un acta, misma que se agrega al expediente y que es supervisada por el juzgador, quien decidirá lo correspondiente. Si el acta de notificación es apegada a derecho (es decir, se siguió correctamente cada paso por el actuario), el juez resolverá que el interesado ha sido debidamente notificado y los plazos que le sean relevantes empiezan a contarse, con o sin su conocimiento, con o sin consejo legal oportuno y de calidad.
Vale precisar que los jueces y sus actuarios sólo tienen facultades en el territorio que les corresponda a su distrito judicial. Si un juez de la Ciudad de Boca del Río, Veracruz, me quiere notificar algo a mí, tendrá que pedirle auxilio a un juez de la CDMX para realizar la notificación, con sus propios recursos y personal. A eso se le llama exhorto. El juez que recibe el exhorto y que materialmente debe despachar a su actuario para realizar la notificación, asume la responsabilidad de llevar a cabo la notificación cumpliendo todo requisito legal.
Muchas veces, el juez exhortado o quien realiza la notificación en el otro distrito territorial se equivoca o no cumple con todos los requisitos y, al realizar indebidamente la notificación, impide la continuación del juicio. Por ello, el abogado diligente acude al otro lugar o recurre a un corresponsal para supervisar que se realice correctamente la notificación. En mi experiencia, están tan saturados los jueces y actuarios que es fácil su equivocación y se requiere de una supervisión milimétrica por los abogados particulares.
Todo lo anterior lo expongo para puntualmente decir lo siguiente: no existe la notificación judicial vía código QR.
El QR es de esas aplicaciones tecnológicas a la burocracia que siguen la línea de pensamiento digitalizador y que se desarrolla en la necesidad de la pandemia; se trata de un gasto innecesario por estar mal dirigido o diseñado, algo que sobra en la notificación personal y que no se ha cuadrado con las formalidades que, desde matusalén, se respetan en el proceso mexicano. El QR, cuando está bien elaborada la notificación, te lleva a un escaneo en el que el juzgador y los secretarios firmaron de manera electrónica la resolución, nada más. No, no tiene un valor especial ni una relevancia para la formalidad de la notificación. Pero, sólo es un elemento adicional, algo que busca la facilidad para quien consulta las notificaciones en el celular.
La crisis constitucional de la que he venido hablando en este espacio tuvo un capítulo particular esta semana en el que quiero detenerme a reflexionar. Varios jueces han insistido en ordenar suspensiones al poder ejecutivo en el tema de la reforma judicial; pero con motivo de la orden de la Jueza del Décimo Noveno Distrito en Veracruz, Nancy Juárez, la Presidenta Sheinbaum se desentendió de ello, alegando que no había sido notificada (pretexto que ya hemos escuchado desde el sexenio pasado). Durante el día, fueron y vinieron comentarios de ambos bandos. El miércoles reviró la Presidenta mostrando en la mañanera un papel con un código QR que no llevaba a nada y de ahí, sostuvo que “no hay notificación”. Y hasta precisó que le pidió a un notario el hacer constar en escritura pública que el QR no abría (a sugerencia de Ernestina Godoy, Consejera Jurídica de Presidencia).
Me queda claro que en la Consejería Jurídica de Presidencia no hay consejos ni juristas. La notificación personal se tiene legalmente realizada desde el momento en que el actuario se presentó en Palacio Nacional (domicilio y sede de la Presidencia) y levantó un acta con la persona que le abrió, dejando los documentos de la notificación. Es irrelevante el QR.
De nada sirve llamar al notario en estos casos, pues el actuario que acudió a Palacio Nacional también tiene fe pública; es decir: son de creerse los hechos que asentó en su acta. El notario podrá, a petición de Presidencia, haber hecho constar lo del QR defectuoso; sin embargo, lo que cuenta es el acta que el actuario levantó dando fe de cómo se realizó la diligencia de notificación. En ese sentido, está legalmente notificada la Presidenta.
Sólo un ignorante podría proponer algo tan absurdo y costoso como hablarle a un notario para hacer constar algo que no importa (los notarios cuestan y mucho). Y no me sorprende viniendo de Ernestina Godoy que hizo trampa para titularse y dudo mucho que esté a la altura de otros que sí estudiaron para graduarse de abogado en la máxima casa de estudio; al menos, se acaba de evidenciar una vez más. ¿Qué hace un abogado competente en esos casos? Promueve un recurso de queja o revisión (según proceda) contra el acto u orden que se trate, en juicio de amparo; en cambio, un mañoso o un tonto hace gastar más a su propio cliente sin obtener nada, como lo fue el proceder de esta ocasión.
Ahora, el QR y la digitalización de las resoluciones judiciales es sólo retrabajo para el personal operativo del PJF, quienes deben llevar un expediente físico, pero también una versión digital que no tiene valor legal alguno y sólo sirve para ver las sentencias en el baño. Es una redundancia inútil, una pérdida de recursos y se acaba de evidenciar como un motivo de ruido en el debate público. Más que una mañanera, el PJF necesita ser más cuidadoso con cada paso que da, puesto que estas situaciones sólo facilitan cuestionar la calidad de la justicia, sobre todo en ajenos al proceso y los tribunales. Simplemente: ¿para qué se deja un tanto original de la resolución y, al mismo tiempo, una versión digital que no vale para nada? Esos no son avances tecnológicos ni hacen más eficientes los trámites. De lo contrario, no le habría dado al oficialismo el pretexto de evidenciar dicha situación en la mañanera.
Recomiendo mucho los comentarios de Carlos Bravo Regidor de esta semana (dejo links). Tiene razón: esta es una crisis constitucional desde el momento en que las salidas que da la Constitución a un conflicto son insuficientes o no son abordadas por los poderes en pugna. Estoy de acuerdo en que los juzgadores han iniciado una campaña de guerra legal, en la que podemos estar de acuerdo o no en sus argumentos y reclamos, pero es su derecho y no tienen intenciones de ceder. Sin embargo, la intransigencia también se da desde Palacio Nacional, al no ejercer los recursos y medios de defensa que la Ley también les otorga. Ahí está la crisis: el choque de dos posturas sin tomar ni encontrar salidas que establece el sistema jurídico, pero tampoco dispuestas a negociar políticamente.
La postura de Presidencia es intransigente y parte del motivo de esta crisis, sí definitivamente. Empero, hasta esta semana creí que el empecinamiento y el poder eran los únicos factores que llevaban a la crisis. Llegué a creer que Presidencia no litigaba los amparos de los jueces porque se sentía muy segura de su posición política y no veía la necesidad de negociar con los juzgadores, que veía derrotados. Me equivoqué; la falta de consejo legal de calidad puede estar dificultando el encontrar salidas a esta crisis. Si se llamó a un notario, en lugar de empezar a redactar un recurso y litigar, creo que es porque Ernestina Godoy no es abogada, sólo lo es en el inválido papel que tiene y que es cuestionado y cuestionable. De la Presidenta Sheinbaum lo entiendo porque no es abogada ni su preparación es afín al derecho, de Ernestina Godoy es inaceptable. La Consejería Jurídica está mal aconsejando a la Presidenta, eso es lo que dejó entrever este episodio.
Referencias:
https://youtu.be/dpaUmTHHmiM?si=J9JyG9WTvVoFRNaj
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/10/23/le-informaron-mal-jueza-dice-a-sheinbaum-que-no-envio-notificacion-para-bajar-la-reforma-judicial/
https://elpais.com/mexico/2024-01-06/polemica-por-una-denuncia-de-plagio-de-la-tesis-de-licenciatura-de-la-fiscal-de-ciudad-de-mexico-ernestina-godoy.html
https://www.youtube.com/watch?v=zVXheO8dYhQ
https://www.youtube.com/watch?v=2p0sUmYKAAk
https://www.youtube.com/watch?v=xhOjN8BFIAQ
https://www.youtube.com/watch?v=awhKQiuL2Go
https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/10/22/crisis-constitucional-647654.html
https://open.spotify.com/show/4d5pKMELwNWiuNDYoXW0Dt
https://www.youtube.com/watch?v=cjshdOejgjA&list=PLmZsiRvDGLtfVjhmc9Msdj7p8ArYzLYHs&index=2
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano




























