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Del derecho a elegir tu piel, la Teriantropía 

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Imagen del autor Alexas_Fotos en PIXABAY

Por: Hiram A. Cervantes

Hace años, en las aulas del CIDE, dediqué mis noches a desmenuzar un concepto que me parecía la joya de la corona del constitucionalismo moderno: el Libre Desarrollo de la Personalidad. Para mí, el redactar una tesina no era solo un requisito académico; era una apuesta por la autonomía, por la idea de que el Estado es un espectador de nuestras decisiones más íntimas. Por esos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acababa de dictar la sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, en la que se decidió la validez del matrimonio igualitario; ese fue uno de los precedentes que marcó mis reflexiones y que despertaron mi interés en encontrar los límites a la libertad individual.  

Mi tesina se tituló: El libre desarrollo de la personalidad: una cuestión de libertad (disponible en: https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/574) y en ella concluía que la Constitución Política de México consagra la protección de todo individuo de hacer con su vida lo que le plazca, con el único límite de no contrariar o dañar el derecho de terceros. Siguiendo los postulados liberales de John Stuart Mill, consideré que el Estado (el gobierno) no tiene la potestad de intervenir en ninguna de las decisiones íntimas de la persona, incluso si éstas le llevan a hacerse daño. Efectivamente, para mí, el placer y el bienestar no encuentran limitante en la propia salud; como decía Stuart Mill, se le puede hasta rogar a alguien para alejarle del mal que su conducta le provoca, pero no se le puede limitar u obligar a hacer diferente, hasta el momento en el que su conducta dañe a otros.  

La SCJN ha resuelto en múltiples ocasiones y tópicos, sustentándose en el derecho al LDP. Por ejemplo, la SCJN me da la razón en considerar que el LDP protege una “esfera personal” no cubierta por otras libertades específicas (Registro Digital: 2019357, Tesis SJF y Registro Digital: 2019355, Tesis SJF). Asimismo, los precedentes también han reconocido que la limitante a dicho derecho no puede ser arbitraria o sin razón, sino que debe atender a límites en los derechos de terceros y en el orden público, debiendo ser éstos idóneos, necesarios y proporcionales (es decir, que superen el test de proporcionalidad, Registro Digital: 2019359, Tesis SJF).  

Los casos en los que se ha argumentado y protegido este derecho siempre han sido controvertidos: matrimonio igualitario, divorcio sin causa, reasignación sexo-genérica, consumo lúdico de mariguana, entre otros. Y me parece que, mientras siga evolucionando la sociedad, existirán conductas nuevas o disruptivas y personas que, bajo el pretexto de su incomprensión y su juicio adelantado y metiche, pretendan prohibirlas, limitarlas o sancionarlas. 

Recientemente, y a propósito de una mala broma en un grupo de Whatsapp, me enteré de la nueva tendencia: los therians. La verdad, no me gustó la broma, pero tampoco tenía una bandera que defender en ese momento, pues me son indiferentes las tendencias y las modas, prefiero mis gustos y no juzgar los de otros. Sin embargo, igualmente empecé a ver publicaciones en LinkedIn en los que se cuestionaba la validez de dicha tendencia, su legalidad, las implicaciones al derecho penal y al debido proceso y hasta comentarios de la sanidad mental de tales personas. Y eso sí despertó mi interés en el tema.  

Si usted es nuevo (como yo), le servirá lo que publicó el diario El País sobre el tema: “Los therians son personas que se identifican, en un plano psicológico o espiritual, con un animal no humano. Se trata de un fenómeno social y cultural que no implica una transformación física ni la creencia de poseer un cuerpo distinto, sino una vivencia interna de identidad” (disponible en: https://elpais.com/america/2026-02-18/que-son-los-therian-la-identidad-que-se-volvio-viral-en-redes-sociales.html). Es libre de abrir su buscador y consultar la fuente que prefiera, seguramente ya han hablado de ello.  

Aquí mi comentario al respecto: 

Primeramente, mi interés es por el aspecto meramente legal. No pretendo cuestionarme ni resolver si tal conducta es sana, cuerda o lo que sea; busco responder puntualmente a las preguntas: ¿Es una conducta constitucionalmente protegida? ¿El Estado tiene la potestad de intervenir, prohibiendo o limitando, dicha conducta? Habrá otros que tengan otras preguntas y diferentes respuestas (ojalá fundamentadas), para mí son esas. 

Tales interrogantes se responden con las mismas premisas de mi tesina, las mismas usadas en los tópicos controvertidos que fueron resueltos por la SCJN, sustentándose en el LDP. Hasta donde he leído, esta subcultura (tribu social o el término que guste) no tiene una agenda en la que pretendan la destrucción o daño de quienes no compartan sus ideas, no confrontan per se otros grupos sociales. 

En mi tesina planteaba que el LDP es el reconocimiento de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser. Hoy, al observar a la comunidad therian, me doy cuenta de que estamos ante la prueba de fuego de esa autonomía. Estoy seguro, y los precedentes respaldan esa opinión, de que dicha comunidad está en su derecho de construir su identidad con los elementos que les parezcan correctos, incluso si mañana son otros. En contraste, el Estado debe mantener una postura neutral. Si la Suprema Corte ya ha protegido los procesos de identidad de género bajo este mismo paraguas, la coherencia jurídica nos obliga a mirar la identidad Therian con el mismo respeto. El autodescubrimiento no tiene un catálogo de opciones limitadas por la biología. 

Y la clave es: respeto. No estoy obligado a seguir el delirio de un loco, pero su locura no es pretexto para dejar de tratarlo con la deferencia que tendría con cualquier otro señor. ¿Quién soy yo para cuestionar la identidad de otro y quienes son los otros para cuestionar la propia? Para mí, pueden no ser un caballo, un perro o un gato; pero eso no me da el derecho (menos al Estado) de cuestionar su identidad. No creo que sean locos los therians y, aunque así lo fueran, no tengo el derecho ni la potestad de imponer sanidad ni santidad. 

Sin embargo, como abogado, sé que todo derecho tiene una frontera: el principio del daño. En mi tesina lo advertí y hoy lo sostengo con más fuerza: la libertad no justifica la agresión. Si la expresión de la identidad deriva en la vulneración física del otro, el Derecho debe intervenir. Si algún therian mordiera o rasguñara a otro individuo, se juzgaría el acto dañino, morder o arañar, no la identidad de los intervinientes. Pero cuidado: la “incomodidad” social o el desacuerdo moral de la mayoría no son razones suficientes para prohibir. La libertad suele ser incómoda para quien prefiere el uniforme de la norma; en una democracia constitucional y liberal hay que tener la piel menos delgada. 

Entonces, sí está protegida la conducta que conlleva elegir una identidad therian y el Estado y la sociedad nada tienen que estar haciendo para limitar ese ejercicio de libertad. En todo caso, como a cualquier otro grupo social, se les debe de proteger de las agresiones que puedan provocar la intolerancia e incomprensión de la que seguramente son objeto. Estimado lector, si en su agenda está el odiar y denostar a ese grupo social (por la razón que guste), mi consejo legal es que se abstenga de agredirles, les deje ser y dirija su atención a cualquier otra cosa; si los agrede, si los discrimina, el daño lo está provocando usted y sí hay sanciones por ello.  

Cuando empezó el tema del lenguaje inclusivo, me generó cierto conflicto, pues me sentía muy correcto con las formas de la escritura (vil soberbia). Con el tiempo entendí que mi comprensión del mundo (incluyendo mi soberbia) no es motivo para hacer sentir mal a otro y que si esa persona me pedía cierto respeto a su identidad, me parecía un buen precio el hacer el esfuerzo por demostrar mi respeto. Claro, muchas veces me equivoqué o cometí alguna que otra tropelía; no obstante, el respeto no exige perfección, sino intención. Nadie me linchó por equivocarme de pronombres o no saber cómo referirme a alguien y tampoco perdí masculinidad, menos habilidad de lectura y escritura, por referirme en esos contextos con las formas que evocan respeto a esas personas. 

Un mundo uniforme de individuos idénticos, no sólo es más gris y aburrido, es imposible; no existen las buenas formas, menos siendo éstas únicas. Siempre saldrán nuevas formas y nuevos grupos que las vivan y fomenten. Aplaudo que existan nuevas cosas, nuevos grupos, nuevas ideas del mundo y de uno mismo; eso nos hace humanos. Nuestra calidad humana nos exige respetar a los otros. Si queremos seguir creyendo en valores como la libertad, la pluralidad, la dignidad y los derechos humanos, debemos pagar el precio: respetar a todos, incluso si no cuadran en nuestra visión del mundo; distinguir entre las conductas que dañan y aquellas que no trascienden más que mi opinión y mi disgusto. 

Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano