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El Dictamen de la CONDUSEF

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Imagen auspiciada por PIXABAY, proporcionada por Mohamed_hassan

Hace unos años, muy al inicio de mi carrera de abogado litigante, trabajé en un despacho en el que yo laboraba como proyectista y únicamente redactaba las demandas o recursos en casos en que los contrarios estaban saliendo más peliagudos de lo esperado. Mis compañeros eran competentes; empero, el dueño del despacho para darle otro “sabor” a los escritos, otra “visión” a las estrategias, contrató a un egresado del ITAM (uno de mis jefes directos) y a mi (CIDE). Ahí, en ese contexto, tuve mi primer contacto con un dictamen emitido por la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).

Se trataba de uno de esos casos en los que no se tenían las mejores cartas y tampoco se tenían ya muchos movimientos; para empeorar, el cliente sí adeudaba las cantidades controvertidas, pero buscaba retrasos que le permitieran una mejor condición para liquidar su deuda. Obviamente, como litigante, no es posible cuestionar las pobres decisiones del cliente y hay que dar un resultado; por eso, ese caso llegó a mi escritorio. El proyecto de recurso para ese caso no lo recuerdo demasiado, excepto un solo argumento: no valoraron correctamente las pruebas porque la CONDUSEF dictaminó a favor del cliente y exhibimos el documento con la opinión técnica o dictamen de la CONDUSEF.

Después de largos meses y un amparo peliagudo, me resolvieron todos los argumentos; pero en especial, se determinó que el dictamen de la CONDUSEF no es vinculante, pues sólo el Juez valora las pruebas, limitando el dictamen a una opinión. Esa es la línea de pensamiento que se sigue en los precedentes que definen este tópico.

Entendí que el dictamen, como las recomendaciones de la CNDH, se sostienen en su razonabilidad; tienen sentido y así es la ley, se trata de una opinión sólida que se respalda en razones. Vi que algunas instituciones en ciertos casos, después de analizado el dictamen, reconsideraron y, aunque los números de esos escenarios pudieran no ser significativos, vale la pena rescatar el patrimonio de quien se sostiene en razón y verdad.

Con esa experiencia y ese contexto legal, entré a laborar a la CONDUSEF como Director de Defensa a Usuarios, formando parte del comité de dictamen. Dicho cuerpo colegiado analiza los dictámenes que, por sus características, marcan la línea a futuros casos y van definiendo la opinión técnica del organismo; así, los asuntos se dividían en “problemática diversa” y “recurrente”, que seguían el criterio que se fijaban al resolver los primeros. Como miembro del comité, me tomé muy en serio mi responsabilidad y revisaba cada asunto, llevando siempre observaciones al comité; no todas eran correctas, otras me mayoriteaban mis compañeros en las votaciones; no obstante y aún con la diferencia de opiniones, se tenían buenas discusiones y se analizaba seriamente cada caso que se nos planteaba.

Vale precisar: hay dos tipos de dictamen. El referido hasta el momento es el, llamémosle, ordinario; el otro es el “dictamen título ejecutivo”. Un título ejecutivo es como un cheque o pagaré: su contenido ampara un derecho que solo se ejerce teniendo el título y, dentro de sus ventajas, está que te permite acceder a un juicio más rápido o simplificado en caso de que no te lo paguen. Entonces, dicho dictamen puede ser usado para acceder a un juicio ejecutivo mercantil, en lugar del oral mercantil que correspondería normalmente.

Desde que llegó la administración del sexenio de AMLO, nos dimos cuenta que la administración anterior había suspendido la emisión de dictámenes título ejecutivo; al indagar entre el personal, se nos comentó que los precedentes del momento no habían sido positivos y se corrían riesgos de complicar el asunto en perjuicio del usuario (era cierto). Y es que, a diferencia de un cheque o un pagaré, que firmas para obligarte, o una sentencia, en la que tienes derecho a defenderse previamente a su dictado; un dictamen título ejecutivo de la CONDUSEF no es firmado ni producto de una sentencia en contra del banco. Por eso es problemático y no se corren riesgos emitiéndose para cualquier caso. La administración con la que laboré adoptó un criterio que me parece prudente: emitirlo en los casos más claros y contundentes para echarlos a correr en juicio y valorar su conveniencia. Hasta donde yo laboré, sólo se emitían en casos de objeción de cheques y, como dicho documento está en desuso por el avance tecnológico, naturalmente son contados los casos y menor es el número de dictámenes título ejecutivo.

Mientras eso pasaba, conocí a un Magistrado que me preguntó del tema porque tenía un asunto en el que se discutía la constitucionalidad de dicho título ejecutivo y ya se había formado un criterio para aplicar en éste. Después de compartir sus impresiones, mucha fue su sorpresa cuando le dije que no era posible que tuviera un título ejecutivo de la CONDUSEF en el expediente del que me contaba porque no se habían emitido ninguno en materia de seguros en años; a ciegas, sin ver el expediente, le dije que tenía un dictamen ordinario y el abogado simplemente lo tramitó en la vía ejecutiva.

Me di cuenta de dos cosas: 1 un juzgador no conoce todo, pero los buenos estudian e indagan, 2 las discusiones jurídicas pueden tener caminos y pistas falsas, distorsionando el debate. De esto último, siguiendo los años, se dictaron más precedentes; unos decían que el título ejecutivo de la CONDUSEF violentaba la Constitución, otros sostenían lo contrario. Pero, yo estoy seguro que la mayoría de esos casos parte de una premisa falsa: no había título ejecutivo.

Obviamente, en adición a la torpeza de los jueces, está la astucia de una parte y la pereza de la otra. Seguramente, muchos de esos asuntos estuvieron impulsados por abogados abusados (casi abusivos) con adversarios menos motivados de parte del banco, por decirlo así.

En suma, hay dos dictámenes que emite la CONDUSEF, el “ordinario” y “el título ejecutivo”; el primero no obliga al banco, pero se sostiene en razones que favorecen al usuario en la controversia; el segundo, es un título ejecutivo que se caracteriza por emitirse contra el consentimiento del banco, que lleva a una vía judicial “sumaria” (más corta, pues) y que casi no se emite. Esto no es nuevo, pues se introdujo todo esto en 2014.

Esto lo comento porque he estado viendo una serie de “influencers” en LinkedIn que, lejos de aportar conocimiento profesional, están armando chisme y confundiendo al ciudadano. Ello se dio con motivo de la publicación de un criterio jurisprudencial (obligatorio para los jueces y magistrados, que no para otras autoridades de manera directa) que resuelve en definitiva (por ahora) la constitucionalidad del dictamen título ejecutivo. En cambio, los grandilocuentes de la nota para ganar seguidores han sacado de contexto la discusión prometiendo que esos documentos ya son sentencia, que si la CONDUSEF te da la razón en el dictamen, el banco ya no puede hacer nada más que complacer lo que reclamas.

Lamentablemente, la mala noticia es que ese nuevo criterio, por más jurisprudencia que sea, no cambió nada. Primero porque en la práctica casi ni existen esos títulos ejecutivos, casi todos son dictámenes ordinarios que son mera opinión; segundo, porque lo resuelto en esa jurisprudencia solo se traduce en “sí se vale ejercer ese título ejecutivo”, pero aún así se debe hacer valer ante un juez.

Por último, la CONDUSEF defiende al usuario a partir del ejercicio de facultades que tiene acotadas, como toda autoridad. La gran ventaja de acudir a CONDUSEF no es el obligar al banco al pago, es la posibilidad de evitar un buen pleito en juicio, encontrando al menos un “mal arreglo” en conciliación o conociendo los motivos y defensas que ejercerá el banco o aseguradora en juicio; es como si la financiera debiera revelar sus cartas antes y te permitieran preparar bien tu demanda. No se necesitan las maromas legales que prometen los charlatanes; en su lugar, hay que ejercer los medios legales que ya se tienen a favor de nosotros, los usuarios, los ciudadanos.

Los funcionarios de la CONDUSEF que orgullosamente se siguen tomando en serio su función podrán cumplir con su deber y tramitar cualquier reclamación, respaldando nuestro derecho a la defensa, como lo llevan haciendo desde 1999; esa debería ser la buena noticia.

Saludos a mis honrables excolegas de la CONDUSEF, donde quiera que estén.

Se recomienda consultar:

El precedente en comento: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030442

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Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano