Por: Hiram A. Cervantes
En el ejercicio del derecho procesal, pocas figuras resultan tan determinantes y, a la vez, tan incomprendidas como el embargo. No se trata simplemente de un acto de desposesión, sino de una medida fundamental para que la justicia no se quede en el papel. Como bien señala el maestro José Ovalle Favela, el embargo es la afectación decretada por una autoridad sobre bienes de propiedad privada, con un fin muy claro: asegurar cautelarmente que una condena se cumpla o satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (cobrar un pagaré, pues).
La eficacia de una sentencia de condena depende de que existan bienes suficientes para respaldarla; si no hay con qué cobrarte, la sentencia es letra muerta. En el ámbito mercantil, por ejemplo, el Código de Comercio permite esta medida cuando la demanda se funda en documentos que “traen aparejada ejecución”, como los títulos de crédito (pagarés o cheques). Es decir, en ciertos casos (los contemplados en el artículo 1391 del Código de Comercio), el juez puede embargar bienes a fin de garantizar que existan bienes con qué ejecutar la condena de la sentencia.
Ovalle Favela descompone el embargo en dos momentos críticos que todo litigante y ciudadano debe conocer:
El Auto de Ejecución (Exequendo): El mandamiento judicial que ordena requerir el pago al deudor.
La Diligencia Material: El acto donde el actuario se presenta en el domicilio. Si tras un citatorio el deudor no comparece, la diligencia avanza.
En todo caso, el embargo no lo lleva a cabo personal de un banco ni un despacho de cobranza; sólo puede ser ordenado y ejecutado por un juzgado. En primer lugar, un juez emite el Exequendo y un actuario (personal del juzgado) ejecuta la diligencia. Así que no es posible que llegue Coppel o Banco Azteca a quitarte tus cosas por no haber pagado tu tarjeta.
Si te traban un embargo, estando presente e identificándose el actuario judicial, es importante que atiendas la diligencia para ejercer debidamente tus derechos. Como deudor, te corresponde primeramente la posibilidad de liquidar la deuda, pues en el acto se te requiere el cumplimiento, o señalar bienes que respondan por el valor de ésta. Es decir, primeramente, el derecho a señalar bienes corresponde al demandado. Solo si este se niega o está ausente, el derecho pasa al actor. El orden es estricto: primero mercancías, luego créditos, muebles, inmuebles y, finalmente, acciones.
El derecho no es ciego ante la vulnerabilidad. La doctrina y la ley establecen salvaguardas para proteger la dignidad humana. Existen bienes que el Estado considera “sagrados” y fuera del alcance de los acreedores: el patrimonio familiar, el lecho cotidiano, los instrumentos de trabajo indispensables para el sustento y, por regla general, los sueldos (salvo en casos de deudas alimenticias). En ese sentido, se debe atender la diligencia a efecto de hacer valer esas restricciones.
Debemos entender que el embargo no es una transacción privada ni una especie de compraventa forzada. Es un procedimiento de derecho público. Su naturaleza es instrumental: no es un fin en sí mismo, sino el medio para garantizar que la voluntad de la ley se materialice.
No todo lo valioso es bueno para embargar. Una vez me tocó asesorar a un colega con poca experiencia en litigio; trataba de ejecutar un pagaré y, al momento de la diligencia de embargo, se sintió muy satisfecho de embargar maquinaria pesada, que incluso le entregaron. Ahí empezó su calvario: Al ser depositario, era responsable de conservar y mantener la maquinaria; como no se dedicaba a esos trabajos, descuidó el mantenimiento y la maquinaria se pegó, quedando inservible. Al final, los costos de responder por la pérdida de las maquinas superaban la deuda que se litigaba. De ahí que sea importante el tomar decisiones con un abogado experto a fin de no caer en esa clase de trampas procesales que pueden arruinar el caso.
Conclusión
Entender el embargo desde la óptica de Ovalle Favela nos permite ver más allá de la coacción. Se trata de un equilibrio delicado entre el derecho del acreedor a recuperar lo debido y el derecho del deudor a una ejecución que no sea excesiva ni degradante. En última instancia, el embargo es el brazo fuerte de la justicia que asegura que los compromisos legales tengan consecuencias reales en el mundo material.
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano



























