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¿Son togas negras o percudidas?

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Después de mucho reflexionar, me he convencido de la pertinencia de una reforma judicial (la de Zaldívar no cuenta); la razón: la incompetencia de algunos jueces y magistrados. He analizado mi experiencia de 10 años ejerciendo frente a juzgados (locales y federales, desde Tijuana hasta Yucatán, como abogado privado y como uno de oficio, he pasado bastante) y la balanza se inclina más por los desasosiegos que por los aciertos del poder judicial (quizá también de ahí lo lucrativo para abogados a partir de los que experimenté). Creo que hay malos jueces que también contribuyen a un negocio injusto, lucrando con la Ley y la Razón. Hablo más allá de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); lo importante es que todos sean honestos, capaces y profesionales.

La incompetencia a la que refiero ha generado la imperiosa necesidad de contar con un abogado para obtener justicia; en México no hay de otra, so pena de ser ignorado y con agravios impunes. No todos los casos tienen cuasi heroicos pronunciamientos como con la Guardería ABC ni Florence Cassez; pero todas las grandes sentencias sí derivan de litigios en manos de ciertos abogados que cuestan, siendo inaccesibles para muchos mexicanos. No obstante, la culpa no es del abogado que tiene las mismas necesidades de subsistir que el cliente; el origen de esta tragedia, fracaso de nuestra República Federal, está en que tenemos jueces que no deberían tener el martillo de la justicia (sí, también otros males que deberíamos platicar; permítanme este absoluto).

Bajo protesta de decir verdad, llevo como 6 años citando un artículo académico en todos mis amparos en los que argumento una privación al acceso a la justicia (La eficacia ilusoria del amparo en contra de omisiones: una breve crítica a la jurisprudencia 2ª./J. 48/2016(10ª), Jesús Manuel Orozco P. y Sergio A. Villa Ramos). ¿El motivo? Pasa seguido que se tenga que iniciar un juicio litigando contra el propio juez de primera instancia para obligarlo a admitir el caso. El artículo que refiero se trata de una reflexión muy técnica, pero que concluye denunciando una preocupante tendencia o conducta de los Jueces Federales que, por cumplir con su estadística, desechan demandas con argumentos falaces, mal argumentados y que dan a entender: “el juicio será tortuoso de tramitarse en ese juzgado, pase a la siguiente ventanilla”.

Desde 2018 que se publicó el artículo (y me convenció de su contenido), lo he citado en mis amparos para hacer evidente esta mala conducta de los juzgadores que buscan más pretextos para desechar que una verdadera capacidad de análisis y dar justicia, para denunciar que no soy el único que advierte esta conducta. Y no soy el único que ha hecho referencia a esto. Puedo recordar que las profesoras Catalina Pérez Correa, Ana Laura Magaloni y Layda Negrete han descrito “la política de decidir sin resolver” del Poder Judicial. Seguramente, muchos otros juristas o usuarios de la justicia tendrán datos y descripciones más profundas que las mías. Para mí, se resume en incompetencia (y no por territorio ni materia, por falta de capacidad para el cargo).

Lo que comento no es menor porque implica una disyuntiva para el abogado que lleva el asunto: 1) acepta el desechamiento, teniendo la oportunidad de volver a presentar la demanda, incluso en la misma ventanilla, con iguales posibilidades de que se turne al mismo Juez e igual la desecha diferente Juez por los mismos motivos falaces; o 2) Se inconforma con el desechamiento de la demanda, pero igual toma un año que se procese el Juicio de Amparo hasta que se admita la demanda. Cual sea el caso, un Juez vuelve a jugar los dados para liberarse del caso, pero tú tienes una apuesta que ya cuesta volver a presentar la demanda (días de preparación, copias, pasajes, etc.) Todo eso cuesta, incluso teniendo razón y obteniendo su reconocimiento años después.

Para muestra de ello, un botón: El Juez Arnulfo Moreno Flores ha fungido durante años como Juez de Distrito en Materia de Extinción de Dominio y Juicios Orales en la CDMX, desde que se crearon tales Juzgados. Invito a consultar sus listas de boletín de sus asuntos y a formular solicitudes de transparencia (yo he formulado algunas en ciertos años); podrán advertir que tiene una cantidad extraordinaria de desechamientos. Pero si pudieran entrar al detalle con ojo de abogado experimentado, se darían cuenta que muchas de esas resoluciones que niegan acceso a la justicia se sostienen en argumentos que van en contra de la jurisprudencia de la Suprema Corte. Es decir, dicho Juez tiende a contrariar la Ley y la forma en la que ya se ha resuelto que debe leerse.

Puntualmente, la jurisprudencia a la que me refiero le ordena a ese y otros jueces federales a admitir una demanda en materia de nulidad de operaciones bancarias (es decir, te peleas con el banco), aun si el domicilio del usuario o del banco están en otro estado (Distrito Judicial). Es decir, el Juez no se puede poner a ver el domicilio de los que se demandan para desechar, pues se debe atender al lugar donde el usuario puede presentarse a demandar, siendo injusto que, aparte de ser vulnerado en sus recursos, tenga que invertir en traslados o en un abogado en otro estado o ciudad de la República. Así, el usuario es el que decide en donde presenta su demanda y se lleva su juicio. Sin embargo, al Juez Arnulfo varias veces hay que ganarle en juicio de amparo, que aumenta los meses de espera para una resolución definitiva, sólo para que admita a trámite el caso. Eso no lo puede hacer ningún ciudadano por su cuenta; de eso son conscientes los jueces incompetentes a los que me refiero y con la gente impotente, se pasan por el Arco del Triunfo la Ley, sabiéndose intocables.

Con esto no niego que existan capacitaciones ni desconozco los exámenes y lo complejo que puede ser llegar a Juez de Distrito, mucho menos, cuestiono la doctrina que respalda el servicio profesional de carrera. Lo que sí apunto es: los estándares actuales son insuficientes, paupérrimos y no evitan que malos profesionistas accedan a puestos de decisión importantes. Señores, no hay medios goles; aquí se debe ser absoluto si queremos buenos jueces. De lo contrario, explíqueme: ¿Cómo el Juez Arnulfo tuvo el descaro de interrumpir audiencias por tomarle fotos a un pajarito, durante audiencias de pandemia por COVID, pero teniendo control de lo que se graba? Se ha hecho de una fama de Juzgador caprichoso y temperamental. Si con los filtros existentes tenemos a esos jueces; los filtros, exámenes y el servicio profesional de carrera no son contraargumentos suficientes para detener la reforma judicial, es precisamente su ineficacia lo que me convence de la necesidad del cambio.

De ahí entiendo que, si bien la ciudadanía no sabe qué es un juez en términos generales, tampoco le haga sentido que se diga que están para protegerles, si esa protección exige que tengan dinero para un abogado, incluso contrariando el texto constitucional que promete justicia gratuita (pero, claro, la Suprema Corte ha entendido otra cosa que tampoco le cuadra al ciudadano).

Reconozco que existen muy buenos juzgadores, magistrados y ministros que han estado a la altura de la humildad profesional que requiere el dar justicia: se reservan su opinión hasta sentencia, siempre escuchando, nunca decidiendo sin proceso ni fuera de la Ley. Mis respetos porque Ustedes no saben ni debieran saber hacer política; resolver con justicia obliga retar y vencer toda expectativa, desde una pesada responsabilidad que conlleva prudencia y sabiduría. Pero, si se va a hacer política y se va a votar por los jueces, es momento de empezar a separar las togas negras de las percudidas.

Lecturas referidas en el texto:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/enero-junio-2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2019661, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a./J. 1/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo I, página 689, Tipo: Jurisprudencia, COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2024177, Instancia: Plenos de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: PC.I.C. J/9 C (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo II, página 2061, Tipo: Jurisprudencia, de rubro: CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ANTE NOTARIO PÚBLICO PUEDE CONSTITUIR UN CONTRATO DE ADHESIÓN PUES, POR REGLA GENERAL, CONTIENE CLÁUSULAS REDACTADAS PREVIAMENTE E IMPUESTAS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA AL ACREDITADO, COMO LA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/catalina-perez-correa/decidir-sin-resolver/
https://repositorio-digital.cide.edu/bitstream/handle/11651/3696/49092.pdf?sequence=6

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026151, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia(s): Común, Tesis:I.11o.A.5 K (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Tesis Aislada, de rubro: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.”

Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano