Eran las 2:30 de la mañana de un miércoles cualquiera de 2014; había muerto Gabriel García Márquez, el peñanietismo estaba cayendo, aunque todavía le falta la debacle de Ayotzinapa, y yo era un joven estudiante a punto de egresar de la carrera de derecho. Ya trabajaba, teniendo mis primeras experiencias en juzgados. Y un chofer, amigo mío, me marca. Me puse pantalones y salí corriendo para subirme al vehículo que ya estaba listo frente a mi domicilio.
En cuanto subí al coche, él me dio café, que sacudió mi mente, y aceleró a toda prisa para dejar atrás la Roma Sur, donde vivía en ese entonces. Me informó lo de siempre: había un zafarrancho entre los dos grupos (taxistas vs Uber´s) y habían convocado refuerzos. Yo iba en papel de sofista conocedor del derecho que amenaza hasta que la cordura, los refuerzos de nuestro lado o las patrullas llegaran y nos permitieran regresar todos a casa sanos y salvos.
Nos iba bien y la mayoría de las veces no trascendía el encuentro, pero quería darme a conocer entre los choferes de Uber, pues buscaba eventualmente organizar demandas laborales. Pensaba que, si me ganaba su confianza en la calle durante el tiempo de esas dificultades, confiarían en mí para llevar un reclamo legítimo a su patrón (Uber) y evitaríamos que ellos quedaran como esclavos laborales contemporáneos.
Usted recordará que, en ese entonces, Uber te ofrecía botellas de agua, hasta dulces. Había choferes que se vestían de traje y te abrían la puerta. Ese era el argumento que muchos usuarios comentaban, en las conversaciones cotidianas, para defender la llegada de Uber al mercado de transporte mexicano: dan mejor servicio que el taxi tradicional. Eso era verdad, le pregunto: ¿qué pasó?
Desde esos días, aprendí a desconfiar de la tecnología como novedad; considero es tramposamente conveniente para ciertos empresarios el deslumbrar con humos y espejos y pretender que la tecnología es tan avanzada que está exenta de siglos de desarrollo de doctrina jurídica. Es una estrategia comercial rapaz que sólo pretende agarrar sorprendida a la razón y a los reguladores, perjudicando a todos los usuarios que quedan cautivos. Como mencioné en mi nota de fecha de 24 de abril de 2024 (Cartier: la torpeza no es oro ni argumento), un gran amigo reflexionó en la carrera que serán pocos los que aporten para reinventar la compraventa, pues los mismos precedentes y doctrina jurídica de la antigua Roma siguen siendo vigentes y aplicables. Así, desconfío de quien dice ser tan novedoso que no le aplica el derecho existente.
En concreto, entendí que Uber no era novedad y le aplicaba el contenido del otrora Estatuto del Distrito Federal; es decir: era un fraude a la ley porque pretendían dar el servicio que era exclusivo a taxi concesionado. Pero, ¿cuál era el propósito de ello, pues el Estado no puede limitar a priori la relación contractual entre particulares? Respuesta: era una estrategia para evitar reconocer la relación laboral que Uber tiene con sus choferes, (ahora también DiDi, Rappy, entre otras), para ahorrarse el costo de derechos laborales. Claro, en ese entonces, Uber le echó muchas ganas para ofrecer una calidad superior y promover argumentos jurídicos falaces, debilitar las concesiones existentes y conquistar un mercado, a Usted.
La falacia radica en que ya pedíamos taxis por teléfono (de sitio). Sólo se agregó otra interfaz o medio de interacción con el despachador. Y eventualmente, dejaron de elevar la calidad sobre la del mercado de taxi, cuando ya habían devaluado la concesión; no sin antes derrotar al taxi y desarticular las relaciones de consumo existentes en ese entonces, de las que dependían muchas familias de ingresos humildes. No defiendo los taxis maltrechos, pero Uber no le garantizó la calidad a los consumidores ni ofrecieron novedad alguna a largo plazo. Pareciera que lo único que quedó en estos años de esa introducción al mercado es el abandono del término taxi por Uber, nada más.
Muchos taxistas se vieron obligados a cambiar la dinámica con la que trabajaban y pasar de cooperativas irregulares (por decirlo así) para ser esclavos de una empresa que no los reconoce como trabajadores. Insisto, no defiendo la mala calidad del servicio, pero señalo que todo el mercado (Usted) perdió en beneficio de un sólo modelo de empresa por argumentos falaces y que debieron ser descalificados. Pareciera que basta con cambiar nombres (taxi por Uber y taxista por socio-chofer) para decir que ya no se es responsable de las obligaciones que le impone la ley; parece un mal precedente.
Actualmente, han pasado años de ello y Usted se imaginará que ni mis esfuerzos ni ideas trascendieron. Pero, en estos tiempos, soy testigo una vez más de la innovación tecnológica y riesgos parecidos en el ámbito del derecho en el que me desarrollo. Me refiero a las tecnologías de la información aplicadas a la materia financiera; en particular, al concepto de Smart Contracts o Contratos Inteligentes (SC).
El término SC es definido por Nick Szabo y, para explicarlo, propuso imaginar una compra-venta en una máquina expendedora. Formalmente, no hay un vendedor presente, pero hay un acuerdo de voluntades que transfiere la propiedad de una lata de refresco por una cantidad de dinero determinada. Además, a diferencia de los heladeros turcos, aquí no hay bromas ni incumplimiento de la máquina (descartemos las averías); se cumple el contrato y se entrega el producto en cuanto se acepta la oferta y se inserta el valor mecánico, en automático y sin intervención presencial del vendedor. Entonces, los SC son mecanismos informáticos que se programan para automatizar el cumplimiento de la obligación, como con la máquina expendedora; es como comparar las máquinas Turing con ordenadores como el que le permite leer este artículo.
En ese sentido, considero (por el momento) que no existe novedad jurídica específica que venga a modificar la doctrina existente en materia contractual; es decir, un SC es como cualquier otro contrato y se rige por la legislación ya existente. Lo novedoso radica en que, a la par de que un abogado redacta las cláusulas que el usuario leerá, un programador diseña el mecanismo de cumplimiento automático del contrato; es eso el SC. Ello implica que el contrato debe ser proporcional y recíproco entre las partes (no usurero), debe documentar apropiadamente el consentimiento y las condiciones o cláusulas del contrato deben de estar a disposición de las partes, siendo asequibles y comprensibles en todo momento para el usuario y teniendo los mismos requisitos de validez y existencia que cualquier otro. En otras palabras, al igual que con la máquina de refresco, el aspecto programado del SC sólo es un accesorio que automatiza un contrato “normal”, pero no es el contrato per sé.
Este tema aún es novedoso, pero comparto mi mensaje de prudencia buscando que se reflexione con mayor profundidad y en aras de seguir protegiendo a los usuarios de servicios financieros. Aún es un campo donde la ignorancia puede estropear la abundancia que podría florecer de lo novedoso. Hasta que algo no cuadre con lo ya entendido o alguna experiencia detone la necesidad de reglas, normas y sanciones novedosas, evitemos adelantarnos a conclusiones que pueden traer consecuencias devastadoras en perjuicio de la ciudadanía, de la sociedad en su conjunto y para beneficio ilegítimo de unos cuantos. No caigamos en la falacia de concebir todo como novedoso, sin precedentes, pues no todo lo que brilla es oro.
Concluyo: yo no tengo certezas, pero quiero despertar dudas en Usted para cuando sí llegue a sus costas tal incertidumbre. Recomiendo prudencia y reflexión.
Para las presentes ideas, consulté la tesis de licenciatura en derecho del Lic. Mauricio Aguilar Sánchez disponible en:
https://www.linkedin.com/posts/mauricio-aguilar-s%C3%A1nchez-6b4838116_introducci%C3%B3n-a-smart-contracts-en-ce-b2c-activity-7199495948379521024-MomJ/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop
Hiram A. Cervantes, Escritor y litigante mexicano




























